Así lo afirmó el Ministerio de Salud en concepto emitido por el Director Jurídico el pasado 15 de septiembre de 2015, al concluir que:
“Al tenor de lo previsto en las Leyes, 136 de 1994, 1148 de 2007, 1551 de 2012, el Decreto 3171 de 2004 y Sentencia C-043 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, se colige que los Concejales tienen garantizada su seguridad social, y, en cuanto a la cobertura en Salud, ésta debe ser asumida con cargo al presupuesto del respectivo ente territorial, bien sea a través de la contratación de una Póliza o mediante la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.”
“Ahora bien, sobre el punto objeto de análisis, no debe dejarse de lado que el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, sustituido por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, determinó que para adquirir una Póliza de Salud, se debe estar afiliado previamente mediante el pago de una cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS; por tal razón y teniendo en cuenta que las Pólizas a que refiere el artículo 68 de la Ley 136 de 1994, comportan un beneficio adicional al derecho irrenunciable a la seguridad social que tienen los Concejales en su calidad de servidores públicos, es claro entonces que para suscribir la aludida póliza, los Concejales con cargo a sus propios recursos, deben estar afiliados al régimen contributivo del SGSSS.”
En otras palabras, el municipio tiene dos opciones excluyentes entre sí: 1ª. Afiliar directamente a los concejales al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, en cuyo caso se pagarán los aportes con recursos de la entidad territorial; o, 2ª. Contratar una Póliza de Salud con una compañía aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Bancaria, evento en el cual los concejales deberán afiliarse previamente y con sus propios recursos al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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