Revisado el proyecto de ley “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS” radicado el mes pasado por el ministro Germán Vargas Lleras ante la Cámara de Representantes, es justo reconocer que el mismo presenta algunos aportes importantes en cuanto a dotar a las administraciones locales de nuevas herramientas para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del municipio, entre las cuales vale destacar algunas de las nuevas definiciones de principios rectores, los presupuestos participativos, la incorporación de los planes integrales de seguridad y convivencia directamente en la reglamentación municipal, algunos cambios relacionados con las áreas metropolitanas y la posibilidad de transformar éstas en distritos, así como lo que hace a las asociaciones de municipios, la diversificación de competencias y el establecimiento de multas por parte de los alcaldes a quienes desconozcan sus ordenes en relación con el orden público.
Otras normas propuestas son simples reiteraciones de la normatividad existente. Hay otras que deberán ser revisadas por el legislativo ya que podrían estar en contradicción
con sentencias de la Corte Constitucional como la que establece la posibilidad de comnutar multas por arresto, cuando el alto tribunal ha prohibido el arresto administrativo y ha ordenado que aquellas normas que consagren dicho arresto habrán de conmutarse por multas y no al contrario, como se repite en el proyecto sin corregir este yerro.
con sentencias de la Corte Constitucional como la que establece la posibilidad de comnutar multas por arresto, cuando el alto tribunal ha prohibido el arresto administrativo y ha ordenado que aquellas normas que consagren dicho arresto habrán de conmutarse por multas y no al contrario, como se repite en el proyecto sin corregir este yerro.
Sin embargo, en nuestra experiencia, uno de los principales escollos que existen hoy para una verdadera modernización de los municipios colombianos se encuentra en la relación que existe entre el alcalde y el concejo municipal, la cual, en la gran mayoría de los casos, no se distingue precisamente por la armonía y por la búsqueda conjunta del desarrollo sostenible de su territorio y de sus habitantes.
En Colombia, constitucionalmente se ha establecido que el municipio es dirigido por dos entidades administrativas autónomas pero complementarias: el alcalde y el concejo municipal. El alcalde no forma parte del concejo ni el concejo puede coadministrar, ya que el representante legal y jefe máximo de la administración del municipio es el alcalde y el concejo ejerce funciones de reglamentación de asuntos de carácter general y abstracto.
Esta relación inarmónica se presenta incluso en aquellos municipios en los cuales el alcalde cuenta con mayoría política al interior del concejo.
Haciendo una revisión de derecho comparado a la forma como se reglamentan los municipios en los diferentes países hispanoamericanos -incluso en algunos anglosajones- encontramos que si bien algunos reglamentan la materia de manera similar a la nuestra, son varios los que lo hacen de una manera bastante diferente, incluso desde los tiempos de la independencia.
Los casos de Uruguay (Ley 18.567 de 2009), Perú (Ley 27.972, Orgánica de Municipalidades), España (Ley 57 de 2003, de medidas para la modernización del gobierno local), o el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros casos, con las particularidades propias de cada uno de estos reglamentos, disponen que en el municipio existe un concejo municipal presidido por el alcalde o presidente municipal quien forma parte del mismo. El alcalde sigue siendo el representate legal y jefe de la administración pero para el ejercicio de algunas de sus funciones debe contar con el visto bueno del concejo en pleno, actuando éste como la junta directiva de la empresa pública llamada municipio y el alcalde como el gerente general de la misma pudiendo dictar algunas disposiciones o celebrar contratos hasta cierto monto sin necesitar la aprobación del concejo pero debiendo cumplir con este requisito para el cumplimiento de otras funciones o para la contratación a partir de ciertos montos.
La elección, por voto popular en casi todos los casos analizados, se hace en lista o plancha conjunta donde el cabeza de aquella que alcance la mayor votación será el alcalde o, en algunos casos, es elegido por el propio concejo de entre sus miembros.
La pregunta que surge entonces es si, conformándose una sola autoridad administrativa cuyo presidente sea al tiempo el alcalde municipal, actuando como una junta directiva y su gerente, cualquiera que sea la composición política del mismo, en el que en todo caso habrá representación de fuerzas mayoritarias y minoritarias, se logrará una mayor armonía y optimización de recursos y esfuerzos para lograr el cumplimiento de los fines esenciales del municipio como célula político administrativa de la Nación.
De lo que sí estamos seguros es que con esta figura se ampliaría el ejercicio de la democracia participativa, se optimizaría el concejo municipal al ejercer una verdadera función administrativa y se reduciría el marcado papel y preponderancia del alcalde, al pasar de ser una autoridad unipersonal para convertirse en una colegiada, distribuyéndose el poder a un número más significativo de dignatarios en beneficio de la población administrada.
Dejamos planteado el tema para debate y reflexión de los interesados.
Para tener acceso a todas las entradas, por favor ingrese por http://www.podermunicipal.com.co/
Comente en Facebook