Por medio de un comunicado de prensa fechado ayer, el Departamento Nacional de Planeación ha advertido que los artículos relacionados con la contratación estatal contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, sólo entrarán en vigencia una vez sean reglamentados mediante decreto por el gobierno nacional.
En concreto, el comunicado se refiere al artículo 32 de la Ley del Plan, sobre la promoción del desarrollo en la contratación pública, que modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 en relación con el apoyo a las Mipymes, las cuantías aplicables para estar acordes con los compromisos internacionales vigentes y la inclusión de mecanismos de fomento para determinada población, entre otros.
Y al artículo 274 que introduce como modalidad de selección la mínima cuantía, para la adquisición de bienes y servicios cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía independientemente del objeto de la contratación.
En consecuencia, las normas citadas no podrán ser aplicadas por los funcionarios responsables de la contratación estatal hasta tanto no se expida la correspondiente reglamentación.
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