caucheras, ganzúas y otros similares, tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretenda venderlos por precio superior al autorizado. En el caso de alimentos y víveres en mal estado, se ordena su destrucción. La Corte reiteró que el decomiso es una típica sanción de carácter administrativo, que se define como la “pérdida definitiva de una cosa mueble por razones de seguridad, moralidad o salubridad públicas”. Como 2 Comunicado No. 25. Corte Constitucional. Junio 1º y 2 de 2011 toda medida de policía, debe estar orientada hacia la garantía y preservación del orden público, concebido no como un objetivo en sí mismo, sino como un medio para permitir el ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos.”
Mediante sentencia C-459 de junio 1 de 2011, la Corte Constitucional encontró ajustados a la Constitución los artículos del Código Nacional de Policía, decreto 1355 de 1970, que reglamentan el decomiso administrativo.
Para el alto tribunal, “En el caso concreto, las normas demandadas regulan el decomiso, como una de las medidas correctivas para las contravenciones de policía, el cual requiere de resolución motivada del alcalde o autoridad que haga sus veces, en la que se debe ordenar su venta en pública subasta o entrega a un establecimiento de asistencia pública, de elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas,
Para la Corte “… en las tres hipótesis que contempla el artículo 194 del Decreto ley 1335 de 1970, se garantizan los derechos de propiedad de terceros, quienes pueden recurrir a la autoridad para la devolución del elemento aprehendido. Esta norma establece que la medida de decomiso se debe imponer por resolución motivada en la que dependiendo del bien, ordena su venta en pública subasta o entrega a un establecimiento de asistencia pública y en el caso de alimentos y víveres en mal estado, ordena su destrucción. Al mismo tiempo, regula el procedimiento que debe seguir la autoridad administrativa para efectuar el decomiso. Por consiguiente, el artículo 194 resulta ajustado a la Constitución.”
Información tomada del Comunicado No. 25 del junio 1 y 2 de 2011 de la Corte Constitucional.
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