Entre las nuevas inhabilidades para contratar con el Estado que incorpora la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, el artículo segundo incluyó un nuevo literal k) al numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, según el cual son inhábiles para contratar con el Estado:
“Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones ó a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2,5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.”
Esta inhabilidad también cobija a los familiares del financiador así como a las empresas, distintas a las anónimas abiertas, en que aquel sea socio o representante leal y se extiende por todo el periodo durante el cual el candidato financiado ejerza el cargo respectivo.
No se aplicará esta inhabilidad respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
En consecuencia, las personas y empresas que desarrollan su actividad a través de la suscripción de contratos con las entidades estatales, como los municipios, deberán pensarlo bien antes de apoyar con sus aportes a las campañas políticas, si no esperan quedar inhabilitados para contratar en las respectivas jurisdicciones en caso de resultar ganador el candidato apoyado por ellas.
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