Mediante la expedición del Decreto 2955 del 16 de agosto de 2011, el Gobierno Nacional ha establecido que «Una vez realizada la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a las entidades receptoras, con el fin de cumplir con la destinación establecida por la Junta Directiva, éstas deberán iniciar inmediatamente las gestiones necesarias para su ejecución.» porque «Transcurridos dos (2) meses después del desembolso o de la aprobación de los recursos sin haber adjudicado el contrato o celebrado el convenio, el Fondo Nacional de Calamidades podrá solicitar a la entidad la devolución de los mencionados recursos o revocar la aprobación respectiva.»
Mediante el citado Decreto, también se ha reglamentado la auditoría externa, la contratación de interventoría de obras, la legalización de los recursos y el reintegro de los mismos cuando no se han ejecutado en su totalidad, entre otros temas.
La norma puede ser consultada en la siguiente dirección:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Agosto/16/dec295516082011.pdf
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Agosto/16/dec295516082011.pdf
Para tener acceso a todas las entradas, por favor ingrese por http://www.podermunicipal.com.co/
Comente en Facebook