(Nota del editor: El 734 de 2012 fue derogado por el Decreto 1510 de 2013, que fue compilado en el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional”, siendo este último la norma hoy vigente.)
El Departamento Nacional de Planeación, mediante boletín de prensa publicado en su página web, ha aclarado cuáles son los principales cambios introducidos por el Decreto 734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entre los cuales se destacan los siguientes:
1. Se compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el Conpes 3714 de 2011.
2. La publicidad en el Secop es fortalecida conforme los recientes cambios legales.
3. En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado.
4. Se regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo el entendimiento dado por el Consejo de Estado y se introducen unas aclaraciones respecto de la precalificación.
5. En materia de contratación directa la normativa se articula con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción y la ley de garantías electorales.
6. Referente a la enajenación de bienes del Estado, se introducen aclaraciones respecto de la forma de hacer su avalúo y procedimiento de venta.
7. En lo que refiere a las Mipymes, se establecen de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes así como se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.
8. De conformidad con la ley 361, se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en dicha normativa.
9. Sobre el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el objeto de aclarar algunos aspectos que en la práctica generaban dificultades.
10. Se reglamenta la modificación introducida por el decreto ley 19 de 2012 en materia de RUP bajo la premisa de un avanzado sistema de verificación de requisitos habilitantes por parte de las cámaras de comercio, con una mayor cantidad de indicadores que permitirán a las entidades públicas contar con mayor información de los proponentes de acuerdo a su actividad sin ser calificados, y un sistema de clasificación simplificado y unificado con otros sistemas denominado CIIU. Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.
11. Se introducen medidas para la implementación de los acuerdos comerciales con otros países y la incorporación de las reglas previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos, en los procesos contractuales cuya cobertura cobije.
12. Se reglamenta lo relacionado con la administración de los anticipos en aquellos casos no regulados por la Ley 1474, haciendo que su manejo se de en cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control de los desembolsos y correcta aplicación a la ejecución del contrato respectivo.
13. Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública en el cual se fortalecerá el principio de planeación contractual y se hará visible para toda la comunidad a través del Secop.
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