Mediante la expedición del Decreto 819 del 25 de abril de 2012, el Gobierno Nacional ha expedido varias disposiciones en relación con los Convenios o Contratos Plan a los que se refieren los artículos 8 de la Ley 1450 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014) y 18 de la Ley 1454 de 2011 (Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial).
Vale recordar que el artículo 8 de la Ley 1450 define a los Convenios Plan como “un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la presente ley que, por su naturaleza, hacen conveniente que se emprendan mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales.”
Y, según el artículo 18 de la Ley 1454, “La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación respectivas.”
En desarrollo de las anteriores disposiciones, el nuevo decreto 819 de 2012 reglamenta, en relación con los Contratos Plan, los siguientes aspectos:
– Objeto y alcance de los Contratos Plan
– Etapas del Contrato Plan
– Acuerdo Estratégico para el Desarrollo del Territorio
– La iniciativa y suscripción del Contrato Plan
– Incentivos y ventajas
– Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle la Nación
– Las delegaciones
– Y el principio de Subsidiariedad
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