Entre las varias obligaciones que impone a los municipios la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece el artículo 27 la creación de los “Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.”
Por otra parte, el artículo 37 obliga a los departamentos, distritos y municipios a formular en concertación con los consejos de que trata el artículo anteriormente citado, “un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. Estos planes y estrategias, así como sus actualizaciones, deberán ser adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso, para lo cual se concede un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha de sanción de la citada ley.
Junto con estos planes, la norma obliga a la incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública, así como en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso.
Para cumplimiento de lo anterior, dentro del año siguiente a la sanción de la Ley 1523 de 2012, las entidades territoriales deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo, siguiendo las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo.
Teniendo en cuenta que, a más de las anteriores, la Ley de Gestión del Riesgo establece una importante cantidad de obligaciones en cabeza de los municipios que deberán implementar los concejos municipales y los alcaldes, con miras a establecer medidas serias y eficaces para prevenir el riesgo causado por desastres, se hace prioritario que los entes territoriales adelanten cuanto antes un proceso de análisis y aprendizaje de la citada ley a fin de lograr real y objetivamente los propósitos de la misma.
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