A partir del pasado 2 de julio de 2012, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades administrativas, entre ellas los alcaldes, secretarios de despachoy demás funcionarios municipales, competentes de aplicar sanciones a los particulares por incumplimiento de los requisitos de los establecimientos de comercio (Ley 232 de 1995), violación del régimen urbanístico (Ley 388 de 1997 – ocupación de espacio público, parcelación, urbanización y construcción sin licencia, amenaza de ruina), o cualquier otra norma que consagre sanciones y que establezca como procedimiento para ello lo consagrado en el Libro Primero del anterior Código Contencioso Administrativo, deberán dar aplicación al nuevo Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en Capítulo III del Título III de la Primera Parte (artículos 47 a 52) de la Ley 1437 de 2011.
De este procedimiento se excluyen los regulados en leyes especiales como el Código Disciplinario Único o las sanciones contractuales de la Ley 80 de 1993, entre otras.
El Código anterior consagraba un único procedimiento administrativo para resolver peticiones y para imponer sanciones. El nuevo Código de Procedimiento Administrativo diferencia los procedimientos propios de las demás actuaciones de las de carácter sancionatorio.
La forma de dar inicio a las actuaciones administrativas sancionatorias, las averiguaciones previas, el deber de comunicar la apertura del proceso a los interesados, la forma de proferir y requisitos del nuevo pliego de cargos y su notificación personal, la imposibilidad de interponer recursos contra éste, el término para que los investigados presenten descargos y soliciten o aporten pruebas, cuáles de éstas deberá ser rechazadas, el auto abriendo el periodo probatorio y su duración, el traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusión y la duración del mismo, la obligación de proferir el acto administrativo definitivo, archivando o sancionando, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de alegatos, el contenido obligatorio del acto administrativo definitivo, los criterios para graduar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones, las sanciones para quienes sean renuentes a suministrar información y los términos para contabilizar la caducidad de la facultad sancionatoria y para resolver los recursos, son algunos de los tópicos que regula el nuevo Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en cuya aplicación también se habrá de tener en cuenta otras novedades de la Ley 1437 de 2011, como los principios de las actuaciones administrativas, los deberes, derechos, prohibiciones, impedimentos y recusaciones, así como la posibilidad de adelantar procedimientos administrativos por medios electrónicos, entre otros aspectos.
Por la importancia de la nueva reglamentación y para evitar futuras demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, así como sanciones disciplinarias, es imperativo que los funcionarios públicos competentes para adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, como aquellos que les prestan apoyo en esta función, desde los asesores jurídicos, los ingenieros y arquitectos, los diferentes peritos, hasta los asistentes administrativos, reciban pronto la capacitación necesaria para aprender, comprender y adquirir las competencias requeridas para la aplicación de esta nueva normatividad, cuyo énfasis está puesto en el respeto de las garantías procesales, el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados, llenando así un vacío que tenía el Código anterior.
Consulte los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011
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