LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO DEBERÁN ASUMIR EL PAGO DE CONDENAS, CONCILIACIONES E INDEMNIZACIONES A CARGO DE SUS RESPECTIVAS CONTRALORÍAS

Mediante la sentencia C-643/12 del pasado 23 de agosto, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 3° de la Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal¸ el cual consagraba que “En desarrollo del fortalecimiento, garantía y salvaguarda del control fiscal territorial, las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial.”
La anterior decisión tuvo como fundamento en hecho de que tal imputación desconoce la autonomía territorial y los principios constitucionales de moralidad y eficiencia de la gestión administrativa y fiscal.
En consecuencia, en adelante las contralorías territoriales deberán asumir con los recursos de sus propios presupuestos el pago de condenas, conciliaciones e indemnizaciones decretadas en su contra, sin desconocer el límite en el gasto impuesto para la elaboración de dichos presupuestos.

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