De conformidad con lo establecido en el artículo 2° transitorio del Decreto 1725 de 2012, las entidades territoriales tendrán plazo hasta el próximo 16 de diciembre del presente año para “…adoptar o ajustar, según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente Decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.”
Vale recordar que por mandato del citado Decreto, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los decretos 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, normas con base en las cuales deberán adoptarse o ajustarse los planes de acción territorial de atención a las víctimas.
Texto del Decreto 1725 de 2012.
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