Por medio del Decreto 1015 del 21 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional ha establecido los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y dictó otras disposiciones en materia prestacional.
De conformidad con el citado Decreto, a partir del 1° de enero del año 2013 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORíA
|
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
|
ESPECIAL
|
$ 11.909.685
|
PRIMERA
|
$ 10.091.220
|
SEGUNDA
|
$ 7.294.156
|
TERCERA
|
$ 5.851.074
|
CUARTA
|
$ 4.894.668
|
QUINTA
|
$ 3.942.093
|
SEXTA
|
$ 2.978.398
|
Igualmente, se fija el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes; el tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta; el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2013, el valor y las condiciones para el otorgamiento de sus viáticos y el subsidio de alimentación.
Estos reajustes salariales tienen efectos de retroactividad a partir del 1 ° de enero del año 2013.
Texto de Decreto 1015 de 2013.
Para tener acceso a todas las entradas, por favor ingrese por http://www.podermunicipal.com.co/
Caja de comentarios de Facebook