El pasado 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, «Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011«.
La anterior determinación se fundamenta, entre otras cosas, en “Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas.”
Teniendo en cuenta, además, “Que de acuerdo con el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se requiere reglamentar la definición de las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o donde se implementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las autoridades ambientales.”
Entre los principales aspectos que reglamenta esta nueva norma, vale la pena resaltar los siguientes:
Define qué se entiende por pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, siendo éste “Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.” Este incentivo se aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.
Define los servicios ambientales asociados al recurso hídrico como “…aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.”
Ordena que previo a la adquisición de predios o a la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales, las autoridades ambientales deberán identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.
Define los criterios que deberán tener en cuenta las entidades territoriales para la selección de los predios, siendo éstos:
1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
Establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados.
Entiende por mantenimiento de las áreas de importancia estratégica aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos; actividades que serán definidas con el apoyo técnico de las autoridades ambientales.
Define los elementos a tener en cuenta para la implementación del incentivo de pago por servicios ambientales, así como los elementos para determinar el valor de dicho incentivo.
Reglamenta la posibilidad de invertir recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción municipal, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto
Con los recursos asignados por las entidades territoriales se podrán atender gastos como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.
Finalmente, las entidades territoriales dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este decreto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados; inventario que deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre.
Así mismo, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año.
Texto completo del Decreto 953 de 2013.
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