Con el objetivo de “… disminuir las dificultades de gestión administrativa y el exceso de trámites que entorpecen la salida del suelo al mercado…”, y teniendo en cuenta que “… con el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007 y con el artículo 180 del Decreto Ley 19 de 2012 se introdujeron modificaciones al procedimiento de adopción de planes parciales, con el objeto de encauzar adecuadamente los procesos de urbanización, bajo el postulado de acelerar la gestión de suelo para incrementar su oferta formal, reducir su valor y evitar la pérdida de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.”, mediante la expedición el pasado 12 de julio del Decreto 1478 de 2013, el Gobierno Nacionalmodificó parcialmente el Decreto 2181 de 2006, así:
El artículo 5, sobre determinantespara la formulación de los planes parciales; el numeral 4 del artículo 5B, adicionado por el artículo 6 del Decreto 4300 de 2007, sobre la factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídricoy las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos; el artículo 6 sobre la respuesta a la solicitud de determinantes; el artículo 7 sobre la formulación y radicación del proyecto de plan parcial; el artículo 9 sobre la revisión del proyecto de plan parcial; el artículo 11 sobre la concertación con la autoridad ambiental y los documentos requeridos para ello; se adiciona un parágrafo al artículo 12 sobre el archivo del proyecto de plan parcial en caso de que no se logre la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente; y el artículo 16, subrogado por el artículo 4 del Decreto 4300 de 2007, sobre la expedición del decreto de adopción del plan parcial.
En consecuencia, a partir de la publicación del nuevo decreto quedan modificados los artículos 5, 5B, 6, 7, 9, 11, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006, al tiempo que se derogan las disposiciones que le sean contrarias.
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