La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve, confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad de varios decretos mediante los cuales el alcalde efectuó los incrementos salariales a los empleados de Ambalema y fijó las escalas de viáticosde los empleados y del Alcalde del municipio.
Para el Consejo de Estado “… existe una competencia concurrente respecto a la fijación de la remuneración que como contra prestación de los servicios deben recibir los empleados públicos del ente territorial, por cuando si bien se respeta la autonomía otorgada a las autoridades del orden territorial esta se encuentra en marcada por: i) Los principios y parámetros generales del régimen salarial establecidas por el órgano legislativo; ii) Los límites máximos que fija el Gobierno Nacional; iii) Las escalas de remuneración de los cargos a nivel territorial, aprobada por las asambleas departamentales o concejos municipales, según sea el caso en las ordenanzas o los acuerdos correspondientes.”
(…) Es dable concluir que el Alcalde del municipio de Ambalema expidió las normas demandadas dentro de la órbita de sus funciones y competencias y en aplicación al principio de concurrencia, por el cual deben participar mancomunadamente en la fijación del gasto público, a saber, le compete al Concejo la fijación de las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categoría de empleos y al Alcalde la fijación de los emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, disposiciones que puede comprender el incremento salarial o el porcentaje de dicho incremento.”
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