El pasado 11 de junio fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1635 de 2013, por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
De conformidad con la citada ley, se concederán cinco días hábiles de licencia remunerada al servidor público en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
La norma establece los requisitos a demostrar ante el jefe de personal correspondiente dependiendo del tipo de familiar fallecido, los cuales deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Ingrese por el siguiente enlace para conocer el texto completo de la nueva norma.
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