De conformidad con lo decidido por el Consejo de Estado en sentencia de 13 de febrero de 2014, EXP. 11001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11), M.P. Alfonso Vargas Rincón, los certificados de incapacidad suscritos por médicos particulares no son válidos si no han sido transcritos por la correspondiente EPS; en caso contrario, la ausencia del empleado será tenida como injustificada con los efectos legales y disciplinarios que sean del caso.
Según la citada sentencia, “El certificado de incapacidad suscrito por médico particular y no transcrito por la Empresa Promotora de Salud no justifica la inasistencia a su lugar de trabajo y por ende el abandono del cargo.”
“De lo anterior se deduce que la validez de las incapacidades suscritas por médicos particulares depende de las medidas determinadas por la EPS, según las oportunidades y elementos que establezcan su aceptación, situación que nos llevan a señalar que será la EPS quien entra a fijar los parámetros para cada caso de incapacidades emitidas por médicos particulares. Luego entonces las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular.”
Para tener acceso a todas las entradas, por favor ingrese por http://www.podermunicipal.com.co/
Comente en Facebook