En sentencia proferida el pasado 29 de enero por la Sección Tercera del Consejo de Estado, fue condenado el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla como responsable administrativamente de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la falla en el servicio de inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local.
Según los hechos de la demanda, la accionante celebró un contrato de promesa de compraventa en un proyecto de vivienda ampliamente publicitado en la ciudad por aquel tiempo, habiendo cancelado una parte y quedando pendiente un saldo a la entrega del inmueble, la cual no se materializó porque la empresa constructora desapareció incumpliendo el contrato.
Para la demandante, el municipio es responsable por no haber impedido la venta de los apartamentos al no contar con la licencia correspondiente, por lo cual demandó en acción de reparación directa.
El Consejo de Estado acogió las suplicas de la demanda al considerar que, “Para la Sala no queda duda en cuanto a que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla incurrió en una omisión por no adoptar las medidas preventivas y sancionatorias que el marco legal en cita le imponía, toda vez que dentro del contenido obligacional que se denuncia como incumplido, aparecía contemplada una obligación de inspección oficiosa a los negocios de las entidades sometidas a su registro para cerciorarse de que estaban funcionando de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el cual, además estaba obligado en el caso de que estas se contravinieran, a ejercer su facultad sancionadora.”
Por lo que concluyó: “… como está demostrada la existencia de unas obligaciones concretas a cargo del Estado que, de haberse cumplido, hubieran evitado el daño patrimonial que sufrió la parte demandante, hay lugar a declarar patrimonialmente responsable a la entidad demandada por falla en el servicio por omisión, pues resulta claro, que de tomarse los correctivos legales para imposibilitar la oferta y la enajenación de los inmuebles prometidos en venta por una sociedad que no estaba autorizada para ello, la demandante no hubiese celebrado con el urbanizador el referido acto jurídico de venta y, menos entregado suma de dinero alguna. Por todo lo anterior, la Sala revocará la providencia recurrida, para, en su lugar, decretar la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con el petitum de la demanda.”
A la anterior situación podrían verse avocados todos los demás municipios del país si no se incrementan las acciones para hacer efectivo el control sobre las construcciones sin licencia o que no se ajusten a ella, consagradas en las leyes que reglamentan el régimen urbanístico en Colombia.
A la anterior situación podrían verse avocados todos los demás municipios del país si no se incrementan las acciones para hacer efectivo el control sobre las construcciones sin licencia o que no se ajusten a ella, consagradas en las leyes que reglamentan el régimen urbanístico en Colombia.
Ver el texto de la sentencia reseñada.
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