El pasado 2 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2484 de 2014, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 785 de 2005, teniendo en cuenta que los artículos 13 y 28 este último consagran que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por el mismo, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional.
El citado decreto establece que en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
Por ello, con el fin de armonizar las disposiciones en materia de competencias laborales con las previsiones de la Ley 1064 de 2006 que reguló la educación para el trabajo y el desarrollo humano, el nuevo Decreto 2484 de 2014 define que los factores para determinar requisitos de los empleos en los funciones y de competencias serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.
Establece, igualmente, qué los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano son aquellos consagrados en la Ley 1664 de 2006; así mismo, cómo se computará la experiencia cuando se han prestado servicios en un mismo periodo a varias entidades; al tiempo que consagra una nueva tabla de disciplinas académicas identificando las diferentes áreas del conocimiento y sus respectivos núcleos básicos del conocimiento.
Finalmente, concede a las entidades territoriales un plazo de seis (6) meses, es decir, hasta el 2 de junio de 2015, para ajustar los manuales específicos de funciones y de competencias laborales a lo establecido en la nueva reglamentación.
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