Mediante fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, se declaró la pérdida de investidura de la totalidad de concejales del municipio de Floridablanca, Santander, que participaron en la aprobación de los Acuerdos 002 de 14 de enero, 006 de 25 de febrero y 019 de 21 de julio de 2008, actos administrativos a través de los cuales el Concejo Municipal de Floridablanca asignó prima técnica al Alcalde, a la Contralora y al Personero de dicho ente territorial.
Esta decisión trajo como consecuencia, además, el retiro del alcalde municipal para la época del fallo por inhabilidad sobreviniente, al haber sido uno de los concejales afectados.
Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, “… los Concejales demandados al expedir los Acuerdos 002 de 14 de enero, 006 de 25 de febrero y 019 de 21 de julio de 2008, a través de los cuales crearon una prima técnica para el Alcalde, la Contralora y el Personero, de la época, respectivamente, del Municipio de Floridablanca (Santander), se arrogaron una función dada al Congreso de la República por el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Política, la cual, de conformidad con el inciso final de la citada disposición es indelegable en las Corporaciones Públicas Territoriales.”
De esta manera, se reitera la jurisprudencia según la cual los concejos municipales están facultados por el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, únicamente para determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos existentes en el municipio, pero no para crear factores salariales ni prestacionales, como ocurrió en el presente caso.
La anterior actuación de los concejales involucrados implicó, además, sanciones de carácter disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación.
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