El pasado 26 de mayo fue expedido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1096 de 2015“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 2015.
De conformidad con esta norma, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde será, para categoría especial, hasta $12.831.139; primera, hasta $10.871.979; segunda, hasta $7.858.506; tercera, hasta $6.303.773; cuarta, hasta $5.273.370; quinta, hasta $4.247.094; y sexta, hasta $3.208.837.
El Decreto citado, igualmente fija el límite máximo que podrán percibir los empleados públicos de las entidades territoriales, que podrá ser mensualmente hasta $2.229.572 para el nivel asistencial y hasta $10.874.755 para el nivel directivo, recordando que ningún empleado de estas entidades podrá recibir una asignación básica mensual superior a la que se fije para el respectivo alcalde.
Así mismo, se reglamenta el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos a gobernadores, alcaldes y demás empleados públicos territoriales, así como lo relacionado con el subsidio de alimentación para quienes tienen derecho a ello.
Así mismo, se reglamenta el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos a gobernadores, alcaldes y demás empleados públicos territoriales, así como lo relacionado con el subsidio de alimentación para quienes tienen derecho a ello.
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