Como dijimos en primera parte de esta entrega, finalmente, el Presidente de la República sancionó la Ley 1755 de 2015, «POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO»
Salvo algunas pocas modificaciones de fondo en relación con el texto original consagrado la Ley 1437 de 2011, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucionalpor razones de forma, la nueva ley reglamenta la manera como debe ser ejercido el derecho de petición tanto frente a las autoridades como frente a organizaciones e instituciones privadas y los procedimientos, términos y condiciones para su resolución pronta y efectiva.
Por lo extenso del tema, lo hemos dividido en dos partes, en la primera expusimos lo relacionado con los peticionarios, y en esta segunda, las obligaciones de las autoridades en relación con el derecho de petición.
REGLAS PARA LAS AUTORIDADES AL RESOLVER UN DERECHO DE PETICIÓN
Si usted es la autoridad o el funcionario competente para resolver un derecho de petición, a más de tener en cuenta lo expuesto en la primera parte de estas entregas en relación con la forma como el ciudadano debe presentar su solicitud, debe tener en cuenta lo siguiente:
Por regla general, todo derecho de petición debe resolverse en el término de 15 días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud, so pena de sanción disciplinaria. (Recordemos que el artículo 31 originalmente contemplado en la Ley 1437 de 2011, declarado inconstitucional, consagraba la violación de estos términos como “falta gravísima”, lo cual implicaba la destitución del servidor público; en tanto que el artículo 31 de la nueva Ley 1755 de 2015, simplemente establece que “constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”)
Sin embargo, si se trata de petición de documentos o de información, el término será de 10 días. Si no se responde en este plazo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.
Por su parte, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, ésta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días.
Recuerde que si, por motivos excepcionales, no es posible resolver la petición en los plazos anteriores, se debe informar al interesado, antes del vencimiento del término, los motivos de la demora, señalando el plazo en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Tenga en cuenta que si la autoridad decidió que ciertas peticiones se deben presentar por escrito, deberá poner a disposición de todos los interesados, gratuitamente, los formularios que usted considere necesarios o los documentos estandarizados.
Cuando una petición no esté completa, de acuerdo con los requisitos legales, el funcionario deberá indicarle al peticionario los requisitos faltantes, pero si éste insiste en la radicación de su solicitud, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Ningún funcionario podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones que sean respetuosas.
Toda entidad deberá establecer una oficina en concreto donde se recibirán las peticiones verbales, materia que deberá ser reglamentada por el Gobierno Nacional en los próximos 90 días.
Siempre que se presente el desistimiento tácito, la autoridad competente deberá expedir un acto administrativo motivado decretando tal hecho, el cual se notificará personalmente al interesado y contra el que únicamente procederá el recurso de reposición.
En caso de presentarse un desistimiento expreso de la petición, la autoridad podrá continuar con el trámite de oficio si lo consideran necesario por razones de interés público, para lo cual expedirán resolución motivada.
Si se trata de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
Tendrán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.
Cuando la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del mismo término se remitirá la petición al funcionario competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
Recuerde que los términos para decidir o responder los derechos de petición se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud por la autoridad competente.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
Tenga en cuenta que todas las entidades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, lo cual es una reiteración de la obligación de expedir un Manual Interno de Peticiones, Quejas y Reclamos.
No olvidemos que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.
En ningún caso podrán ser rechazadas las solicitudes de información o documentos alegando la reserva de los mismos, salvo que así expresamente lo consagren la Constitución o la ley, tal como en los siguientes casos:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona les y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
La información de carácter reservado enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Si se rechaza una petición por motivos de reserva, deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, indicando en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario, sin que proceda recurso alguno.
Sin embargo, si el peticionario insiste, la documentación deberá ser enviada a la justicia Contencioso Administrativa por parte del funcionario correspondiente, la cual tomará la decisión.
Nunca se podrá alegar el carácter reservado de una información o de determinados documentos, cuando éstos sean solicitados por las autoridades judiciales, legislativas, o por las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Como ha sido consagrado de antaño, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Siempre que se requiera reproducir documentos, a través de fotocopias, por ejemplo, el valor de las mismas correrá por cuenta del interesado, sin que su costo sea superior al valor comercial de éstas en el mercado.
Finalmente, en relación con la Ley 1755 de 2015, es importante resaltar que el derecho de petición también se puede interponer para garantizar los derechos fundamentales ante organizaciones e instituciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, siguiendo las mismas reglas anteriores.
Igualmente, se podrá interponer el derecho de petición ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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