El 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, el cual tiene por tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.
Esta norma, a más de la práctica de adquirir predios estratégicos para la provisión del recurso hídrico y la forma como debe adelantarse el mantenimiento de los mismos, introduce la figura del pago por servicios ambientales, el cual consiste en un incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.
Entendiendo por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.
La adquisición de predios por parte de los municipios conlleva la obligación de mantenerlos, protegerlos y garantizar su seguridad, lo cual implica una responsabilidad adicional que las más de las veces no se cumple, dejando a los predios abandonados, seguramente esperando que sea la propia naturaleza por su acción la que los recupere y bajo el peligro de ser invadidos y explotados ilegalmente por terceros.
En ese contexto, resulta muy interesante y con mejores resultados el pago por servicios ambientales, con el cual, sin desplazar a sus propietarios o poseedores regulares, el Estado contribuye a la protección de estos predios, los cuales siguen bajo el cuidado y vigilancia de sus dueños.
Para comprender mejor el esquema de pago por servicios ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado en su canal de YouTube el siguiente video, el cual compartimos con nuestros lectores, en la espera de que sirva como herramienta para la promoción y ejecución de esta estrategia de protección de los predios estratégicos.
Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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