De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, a partir del 1° de enero del año 2016 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA
|
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
|
ESPECIAL
|
$ 13.828.119
|
PRIMERA
|
$ 11.716.732
|
SEGUNDA
|
$ 8.469.112
|
TERCERA
|
$ 6.793.577
|
CUARTA
|
$ 5.683.111
|
QUINTA
|
$ 4.577.094
|
SEXTA
|
$ 3.458.164
|
Igualmente, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL
|
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
|
DIRECTIVO
|
$ 11.724.035
|
ASESOR
|
$ 9.371.390
|
PROFESIONAL
|
$ 6.546.669
|
TÉCNICO
|
$ 2.426.891
|
ASISTENCIAL
|
$ 2.402.810
|
Como ya es sabido, ningún empleado público entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en artículo 7º del citado Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a que corresponde por todo concepto al Gobernador o alcalde respectivo.
Esta norma también reglamenta los viáticos y el subsidio familiar de los empleados del nivel territorial para el año 2016.
Para tener acceso a todas las entradas, por favor ingrese por http://www.podermunicipal.com.co/
Caja de comentarios de Facebook