A esta fecha, son muchos los municipios del país en los cuales el concurso para elegir personero municipal fue declarado desierto por no haber alcanzado ninguno de los candidatos el puntaje mínimo requerido o, habiéndose elaborado una lista de elegibles, ninguno de los candidatos ha aceptado el cargo, por lo que, en todos estos casos, deberá realizarse un nuevo concurso.
También son varios los casos en los que por estar aun en curso las muchas acciones de tutela presentadas por los aspirantes tampoco se ha podido elaborar la lista de elegibles y el concurso respectivo no ha podido culminarse.
Ante las anteriores situaciones y teniendo en cuenta que el próximo 29 de febrero termina el periodo de los actuales personeros, los concejales de estos municipios han venido preguntando cuál es el procedimiento a seguir para no dejar acéfala la personería mientras se elige en propiedad y se posesiona el nuevo representante local del Ministerio Público.
La respuesta la ha dado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver los interrogantes planteados por el Ministerio del Interior y por el Departamento Administrativo de la Función Pública en relación con la elección del Personero de Bogotá y sobre la vacancia que estamos analizando.
En cuanto a la elección del Personero de Bogotá, para la Sala es claro que debe elegirse previo concurso público de méritos, como en el resto de los municipios del país.
Y en relación con la vacancia, manifiesta la Sala:
“En consecuencia, si se vence el periodo de un personero y no se ha elegido a quien debe remplazarlo (previo concurso público de méritos como ordena la ley), no hay impedimento para que el cargo sea desempeñado transitoriamente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el empleo, tal como lo disponen los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1998 citados anteriormente. En caso de que el funcionario que sigue en jerarquía no reúna los requisitos de ese empleo o que simplemente dicho funcionario no exista (que en esencia responde al mismo supuesto jurídico y por tanto exige la misma solución), el concejo municipal deberá hacer la designación de un personero por un periodo temporal o transitorio, mientras culmina el concurso de méritos que debe adelantarse. (…)”
“Finalmente, como quiera que la realización del concurso público de méritos para la elección de los personeros es imperativo legal irrenunciable para los concejos municipales y que los personeros tienen un periodo legal que dichas corporaciones no pueden reducir injustificadamente mediante la dilación indebida de ese procedimientos (sic) de selección, la Sala considera que resulta aplicable el límite temporal de tres (3) meses que establece el artículo 2.2.5.9.9., del Decreto 1083 de 2015 para los encargos de empleos públicos de libre nombramiento y remoción.”
Por tanto, como quiera que en este momento se encuentran reunidos en periodo de sesiones ordinarias todos los concejos municipales, en aquellos municipios en los cuales no se ha elegido el nuevo personero, por cualquiera de las circunstancias arriba señaladas, deberá designarse un personero transitorio antes del 29 de febrero, ya sea nombrando como tal al funcionario que sigue en jerarquía, si cumple los requisitos, o a una persona diferente si no existe dicho funcionario en la nómina de la personería, quien también debe cumplir los requisitos legales, el cual desempeñará el cargo desde el primero de marzo y hasta tanto sea elegido y posesionado el personero en propiedad, previo concurso de méritos, y máximo por un periodo de tres meses.
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