Así se desprende del fallo proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de un proceso seguido por unos transportadores formales contra el municipio de Medellín, en el cual se demostró que la Secretaría de Tránsito de dicha ciudad no ejerció su deber legal de control y vigilancia en el servicio público de transporte, sancionando a los prestadores informales de dicho servicio, lo cual produjo pérdidas económicas para los demandantes por disminución del número de pasajeros durante el periodo de tiempo analizado.
Para el alto tribunal, “…durante el periodo comprendido entre el mes de marzo y hasta el mes de agosto, la accionada omitió el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del transporte público en la ciudad y permitió el transporte informal, particularmente en las rutas en que transitaban los buses de propiedad del señor Jesús Ignacio Giraldo Ruiz, toda vez que no hizo uso de los instrumentos con que se contaba para mitigar y tratar de controlar las consecuencias que el transporte “informal” generaba sobre el tráfico de la ciudad. Por tanto, fuerza concluir que el municipio de Medellín no atendió el deber de regulación y organización del transporte público durante dicho interregno y por el contrario permitió, la presencia de transporte no autorizado lo que devino en un perjuicio para el actor.”
En consecuencia, declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín de los perjuicios causados a los señores Jesús Ignacio Giraldo Ruiz y Rodrigo de Jesús Molina Balbin, con ocasión de la reducción en el número de pasajeros que transportaban con sus vehículos de transporte público, como asociados a la empresa Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. “COOPETRANSA”, en el periodo comprendido entre el 21 de marzo el 31 de agosto de 1994 y condenó a ese ente territorial a pagar a los demandantes los perjuicios causados en la modalidad de lucro cesante.
Ver el fallo dentro del proceso 05001-23-31-000-1996-00411-01(31602)