Los concejales que aprueben los acuerdos que crean dichos factores salariales serán objeto de la pérdida de su investidura.
Así lo determinó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fallo proferido el pasado 28 de julio de 2016, al declarar la pérdida de investidura del señor William Villamizar Laguado como concejal del municipio de San José de Cúcuta, para el período 2001-2003, por haber aprobado el Acuerdo No. 073 de 2002, por el cual se crean, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración central y descentralizada de dicho municipio, con lo cual incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, la indebida destinación de dineros públicos.
Con la anterior providencia, esta alta corporación reiteró una decisión similar tomada el 12 de febrero de 2015 -la cual reseñamos en este sitio web- por medio de la cual declaró la pérdida de investidura de la totalidad de concejales del municipio de Floridablanca, Santander, que participaron en la aprobación de los Acuerdos 002 de 14 de enero, 006 de 25 de febrero y 019 de 21 de julio de 2008, actos administrativos a través de los cuales el Concejo Municipal asignó la prima técnica al Alcalde, a la Contralora y al Personero de dicho ente territorial.
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Para llegar a las anteriores decisiones, el Consejo de Estado recordó que según el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, “El régimen prestacional de los servidores públicos de la entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.” (s.f.d.t.); quedando como función de los concejos municipales únicamente la potestad de determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución.
Aunado a lo anterior, resulta interesante que en el presente caso, la persona sobre la cual recayó la pérdida de investidura como concejal, ejerce actualmente como Gobernador del departamento de Norte de Santander. Sin embargo, al no estar consagrada legalmente la pérdida de investidura como concejal como causal de inhabilidad para ser gobernador (que debería estarlo como lo está consagrada para los concejales y los alcaldes), no se le aplica la inhabilidad sobreviniente, por lo que podrá continuar en este último cargo.
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