Por estos días previos a la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, mucho se ha escrito en la prensa y compartido en las redes sociales sobre los nuevos comportamientos contrarios a la convivencia y las medidas correctivas a que se harán acreedores quienes incurran en ellos. También hemos visto a los miembros de la Policía Nacional recorriendo barrios y veredas socializando el nuevo Código.
Sin embargo, poco se ha dicho de las competencias que la Ley 1801 de 2016 ha radicado en cabeza de los inspectores de policía ni de los nuevos procedimientos de policía que habrán de ser aplicados por estos funcionarios.
Así lo hemos verificado al consultar a varios inspectores de policía quienes nos han confirmado que poco o nada se les ha capacitado a este respecto, lo cual es grave si tenemos en cuenta que el nuevo Código entrará en vigencia el próximo 30 de enero.
Competencias de los inspectores:
Según el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, a los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; (17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de baja mar., que corresponde al alcalde municipal.)
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.
Las actividades económicas:
Por su parte, el artículo 83 del nuevo Código define la actividad económica como la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Igualmente, el artículo 87 establece los requisitos para cumplir actividades económicas y el artículo 91 dispone que los comportamientos que afectan la actividad económica comprenden comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad, los comportamientos relacionados con la seguridad y la tranquilidad, y los comportamientos relacionados con el ambiente y la salud pública.
Tales comportamientos se encuentran discriminados en el artículo 92, comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica; en el artículo 93, comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica; y en el artículo 94, comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica; lo cuales incluyen las correspondiente medidas correctivas para cada uno de dichos comportamientos.
Como vimos atrás, según el numeral 2º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, a los inspectores de policía rural, urbano y corregidores, les corresponde conocer, entre otros, de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de actividad económica.
El régimen urbanístico:
Por otra parte, el artículo 135 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia establece los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, los cuales se relacionan con los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, que son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada.
Dichos comportamientos se clasifican en los de parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir (literal A); las actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico (literal B); y según el uso o destino de los inmuebles (literal C); definiendo, igualmente, las medidas correctivas a aplicar en cada caso.
Una vez más y como vimos atrás, según el numeral 2º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, a los inspectores de policía rural, urbano y corregidores, les corresponde conocer, entre otros, de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de urbanismo y espacio público.
El procedimiento único de policía:
De otro lado, el Título Tercero de la ley que nos ocupa reglamenta el Procedimiento Único de Policía en los artículos 213 y siguientes, los cuales establecen, para los asuntos aquí analizados, las bases de dicho procedimiento y las reglas especiales para el procedimiento verbal abreviado, que es el que deberán aplicar los inspectores en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la actividad económica y con el régimen urbanístico.
Control jurisdiccional:
Los anteriores cambios normativos han dejado derogadas expresamente por mandato del artículo 242 del Código, la ley 232 de 1995 (requisitos para los establecimientos de comercio) así como el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 1° y 2° de la Ley 810 de 2003 (infracciones y sanciones urbanísticas).
Esto trae como consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del nuevo Código, que las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.C.A.) no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, como los que hemos analizado en esta nota; por lo que de ahora en adelante, las decisiones que se tomen en ejercicio del procedimiento policivo en relación con el control de las actividades económicas y del régimen urbanístico ya no podrán ser controvertidas ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acontecía hasta ahora, por cuanto éstas no encajarán en la categoría de actos administrativos, por lo que los abusos que cometan las autoridades de policía deberán demandarse por la vía del medio de control de reparación directa, así como mediante el ejercicio de las acciones de tutela.
Nuestro proceso de capacitación:
Teniendo en cuenta la magnitud de los anteriores y de los demás y profundos cambios que trae la nueva normatividad en esta materia y ante el vacío en la capacitación a los funcionarios de que hemos hablado, en www.podermunicipal.com.co hemos considerado pertinente inaugurar nuestra nueva plataforma de formación virtual, la cual pondremos al servicio de nuestros lectores en los próximos días, con nuestro curso NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, al cual estamos invitando desde ya a todos los alcaldes, concejales, secretarios de despacho, inspectores de policía, abogados y demás miembros de la comunidad interesados en conocer los fundamentos, los derechos, las obligaciones, los medios, los comportamientos, las medidas correctivas y el procedimiento especial de policía, a que se inscriban y tomen dicha capacitación con nosotros, la cual tendrá un valor de inversión muy económico.
Esperen pronto más noticias sobre este nuevo proceso de capacitación que desde acá emprenderemos en beneficio de toda la ciudadanía.