
La competencia es del concejo municipal
Así lo confirmó la Sección Primera del Consejo de Estado en reciente fallo mediante el cual declaró la nulidad de un decreto que regulaba la publicidad móvil en la ciudad de Cali y que fue expedido por el alcalde de dicha ciudad en el año 2001.
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Para el alto tribunal, “Se tiene claramente establecido que la competencia en esta materia se encuentra dada tanto por la Constitución Política como por la ley a los concejos municipales y distritales, lo cual implica que, en principio, al alcalde le está vedado regular la publicidad exterior visual toda vez que no tiene competencia para ello en razón a la materia. La anterior afirmación conduce a señalar que el alcalde solo puede regular la materia cuando tenga facultades extraordinarias otorgadas para el efecto por el concejo, siempre que dichas facultades se concedan por un tiempo preciso (pro tempore) sin que exista duda acerca de su contenido.”
Tal facultad está conferida en cabeza de los concejos municipales directamente por el numeral 9º del artículo 313 de la Constitución Política, según el cual corresponde a los concejos “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”, tal como lo reconoce la Corte Constitucional mediante la sentencia C-535 de 1996 al referirse a la Ley 140 de 1994.
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Ver sentencia 76001-23-31-000-2002-04873-02