De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 995 del 9 de junio de 2017, a partir del 1° de enero de presente año y teniendo en cuenta la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA |
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL |
$ 14.761.518 |
PRIMERA |
$ 12.507.612 |
SEGUNDA |
$ 9.040.778 |
TERCERA |
$ 7.252.144 |
CUARTA |
$ 6.066.721 |
QUINTA |
$ 4.886.048 |
SEXTA |
$ 3.691.591 |
Igualmente, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2017 quedó determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ~. |
DIRECTIVO |
$ 12.515.408 |
ASESOR |
$ 10.003.959 |
PROFESIONAL |
$ 6.988.570 |
TÉCNICO |
$ 2.590.707 |
ASISTENCIAL |
$ 2.565.000 |
Se reitera que ningún empleado público entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en artículo 7º del citado Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a que corresponde por todo concepto al Gobernador o alcalde respectivo.
Esta norma también reglamenta los viáticos y el subsidio de alimentación de los empleados del nivel territorial para el año 2017.
Decreto 995 del 9 de junio de 2017