Ya no habrá retención directa de aportes a la seguridad social por parte de las entidades contratantes a partir del mes de junio de 2019.
De conformidad con una comunicación fechada el pasado 30 de mayo dirigida a los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA- y suscrita por la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, el nuevo Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 1955 de 2019 derogó en su artículo 336 de forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
En consecuencia, a partir, a partir del 25 de mayo pasado se produjo el decaimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1273 de 2018 (el cual reglamentaba el Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral) por desaparición de su fundamento jurídico.
Por ello, a partir de la fecha indicada desaparece la obligación de las entidades contratantes de retener y girar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, la cual debería realizarse a partir del mes junio de 2019.
Tal como se indica en la comunicación citada, de ahora en adelante los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla PILA y en la forma en que lo han venido haciendo; esto es, mes vencido, en las mismas fechas establecidas y sobre el 40% del valor mensualizado de sus ingresos.
Se entiende que, como hasta ahora, para la presentación de la respectiva cuenta de pago mensual, el contratista deberá presentar a su contratante el certificado de pago de dichos aportes.
Vale la pena recordar que el día 22 de mayo la Corte Constitucional declaró inexequible el mismo artículo 135 del anterior Plan Nacional de Desarrollo por considerar que este no era un tema propio de una norma de esta naturaleza porque no guardaba unidad de materia, pero aplazando los efectos de esta sentencia por dos años durante los cuales el Congreso deberá expedir una nueva ley reglamentando el pago de la seguridad social para trabajadores independientes.
Sin embargo, el recién sancionado Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque reglamentó nuevamente en su artículo 244 el ingreso base de cotización -IBC- de los trabajadores independientes, incurriendo así en la misma violación de la Constitución.
Lea acá la comunicación del Ministerio de Salud a los operadores PILA