LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ES OBLIGATORIA EN PROCESOS EJECUTIVOS CONTRA MUNICIPIOS – LEY 1551 DE 2012

De conformidad con concepto emitido por la directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, se encuentra plenamente vigente el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, según el cual “La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. La conciliación se …

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