Por estos días, algunos medios de comunicación han informado que en varios municipios están renunciado los concejales con la intención de aspirar a ser elegidos alcaldes en las elecciones regionales del próximo año.
Por este motivo, algunos concejales nos han consultado si es necesaria esta renuncia en todos los casos en que un concejal desee aspirar a la alcaldía, y eso es lo que vamos a aclarar en el presente video.
Hace unos años en nuestro sitio web publicamos un artículo con el título “LOS ACTUALES CONCEJALES NO ESTÁN OBLIGADOS A RENUNCIAR PARA ASPIRAR AL CARGO DE ALCALDE DEL MISMO MUNICIPIO”, en el cual concluíamos que no. Que los actuales concejales no están obligados a renunciar a su curul para aspirar al cargo de alcalde en el respectivo municipio.
Pues, bien; aunque esa respuesta y el contenido de ese artículo siguen siendo válidos y, en la mayoría de los casos, los concejales no deben renunciar para aspirar a ser elegidos alcaldes, las cosas cambian si el actual concejal desea inscribirse como candidato a la alcaldía de su municipio pero por un partido político distinto al partido al cual representa actualmente como concejal.
Es decir, si el actual concejal desea inscribirse como candidato a la alcaldía por un partido distinto al que lo avaló para ser elegido concejal, entonces sí debe renunciar a su curul.
Y acá surge la pregunta ¿en qué momento debe el concejal presentar su renuncia y esta le debe ser aceptada?
Antes de responder esta pregunta, aclaremos el porqué no deben renunciar los concejales que van a aspirar a la alcaldía de su municipio pero por el mismo partido por el que fueron elegidos concejales.
En primer lugar, porque, salvo para el cambio de partido, no existe norma alguna que ordene que los actuales concejales deban renunciar en una fecha determinada si aspiran a ser elegidos alcalde del mismo municipio en el cual ejercen como concejales.
En segundo lugar, porque, si bien el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, modificado por el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.”, tenemos que dicha prohibición se refiere a los cargos que tengan periodo fijo, y como el periodo del actual concejal termina el 31 de diciembre y el del próximo alcalde empieza el primero de enero, éstos nunca coincidirán en el tiempo, ni siguiera parcialmente.
Y, finalmente, porque analizadas las inhabilidades para ser elegido alcalde contempladas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, tenemos que el numeral 2º estatuye que no podrá ser elegido alcalde “Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.”
Las dos hipótesis contempladas en esta norma, ejercer jurisdicción o autoridad o ejecutar recursos como ordenador del gasto, se predican de quienes hayan sido empleados públicos y, recordemos, si bien los concejales son servidores públicos, no son empleados públicos, y, por tanto, no están cobijados por esta inhabilidad para ser elegidos alcalde del mismo municipio en el que actualmente ejercen como concejales.
De esta manera queda claro que, si usted es actualmente concejal y desea inscribirse como candidato a la alcaldía de su municipio pero por el mismo partido que lo avaló para ser concejal, no está obligado a renunciar y puede inscribirse, hacer su campaña y seguir ejerciendo como concejal hasta el último día de su periodo constitucional, es decir, hasta el 31 de diciembre del próximo año.
Sin embargo, como ya lo dijimos al principio de este video, si usted es actualmente concejal y desea inscribirse como candidato a la alcaldía de su municipio pero por un partido distinto al que lo avaló para ser concejal, entonces sí debe renunciar.
Esto, porque el inciso final del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modifica el artículo 107 Constitucional, establece que “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
Y porque, al reglamentar este inciso, el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011, dispuso, entre otras cosas que “
“Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
Y, debemos tener en cuenta que el artículo 30 de la misma Ley 1475 de 2011 ordena que “El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación”.
Ahora, si las próximas elecciones para alcaldes y concejales se realizarán el último domingo del mes de octubre, es decir, el día 29 de octubre de 2023, las inscripciones de candidatos iniciarán el día 29 de junio de 2023.
Lo que implica que los actuales concejales que deseen inscribirse como candidatos a la alcaldía del mismo municipio pero por un partido distinto al que los avaló como concejales, deberán renunciar a su curul y haberles sido aceptada dicha renuncia antes del día 29 de junio del presente año; es decir, doce meses antes del primer día de inscripciones. Fecha en la que también deberán haber renunciado a su actual partido político para evitar caer en doble militancia. Esperamos haber aportado algo a la compresión de este importante tema electoral. Nos vemos en un próximo video para seguir, entre ustedes y nosotros, construyendo desarrollo territorial.
Adenda: Con motivo de esta publicación varios miembros de juntas administradoras locales ha preguntado sí para ellos les aplica también estas normas. La respuesta es, sí. Si un miembro de JAL, o de cualquier otra corporación pública, desea aspirar a ser elegido alcalde o concejal por otro partido distinto al que actualmente se encuentra afiliado, también debe renunciar a la curul y al actual partido en las mismas fechas arriba comentadas.