diciembre 24, 2024

2 comentarios en «La Corte declaró inconstitucional la nueva contribución del alumbrado público»

  1. En ese artículo 191 se especifica también que las áreas donde no se preste el servicio de alumbrado público, no se puede cobrar la tarifa; si el artículo fue declarado inexequible en su integridad, la parte que decía más o menos: «por ninguna circunstancia podrá cobrarse alumbrado público en las zonas donde este servicio no se preste….» también quedaría sin valor constitucional? que otra norma lo estipula?

    1. Cordial saludo. Efectivamente, el aparte que usted cita fue declarado inexequible; en consecuencia, se retorna al sistema anterior que establece que el impuesto se cobrará a todos los sujetos pasivos que determine el municipio, independientemente de si se recibe el servicio o no.

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