Teniendo en cuenta que el artículo séptimo de la Ley 1551 de 2012 establece los criterios para que cada municipio decrete cada año la correspondiente categoría en la cual se encuentra para la vigencia siguiente de conformidad con su población, sus ingresos corrientes de libre destinación, su importancia económica y su situación geográfica y que se hacía necesario definir qué se entiende por la expresión “peso relativo” contenida en el parágrafo segundo del citado artículo, el pasado 31 de julio el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1638 de 2013.
Es esta norma se dispone que “… la expresión «peso relativo» corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.”
El decreto reseñado difiere al DANE la responsabilidad expedir, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.
Se advierte, finalmente, a los alcaldes que para determinar la respectiva categorización deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1551 de 2012; esto es que, sin importar su población, los municipios se clasificarán en la categoría inmediatamente inferior o superior de acuerdo a sus ingresos.
Vale la pena recordar a los alcaldes que el próximo 31 de octubre vence el plazo p ara la expedición del correspondiente decreto de categorización, por lo que, si aún no las han recibido, deberán oficiar a la Contraloría General de la República y al DANE para obtener las certificaciones correspondientes.
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