Con la expedición del Decreto 092 del 23 de enero de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó la contratación con las entidades sin ánimo de lucro, buscando detener “los abusos en la contratación directa con estas entidades sin ánimo de lucro, que han causado la pérdida y desviación de billones de pesos anuales que debían ir a la población, sobre todo a la más vulnerable”, según manifestó el presidente Juan Manuel Santos en el acto de instalación de la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción.
El objeto del Decreto 092 de 2017 es reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.
En consecuencia, las entidades estatales solo podrán contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro cuando el objeto del contrato corresponda a programas y actividades previstas en los planes de desarrollo con los cuales se busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombiana.
El contrato no deberá contemplar una contraprestación directa en favor de la entidad contratante ni incluir instrucciones para cumplir el objeto. Tampoco deberá existir oferta de bienes, obras y servicios distinta a la oferta de las propias entidades sin ánimo de lucro.
El uso de esta modalidad de contratación deberá ser expresamente justificada por la entidad contratante en términos eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.
Igualmente, el representante legal de la entidad estatal deberá autorizar previamente cada contrato en particular, sin que pueda delegar tal atribución.
En caso de existir dos o más entidades sin ánimo de lucro que ofrezcan el programa o actividad de interés público, la entidad estatal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad contratista.
Finalmente, cabe resaltar que aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en contratar con cualquier entidad estatal del orden nacional, departamental o municipal, deberán inscribirse previamente en el SECOP.
Para conocer más detalles de esta nueva reglamentación, consulte el acá el Decreto 092 de 2017.
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