A raíz de la controversia surgida hace algunos años, debido a que algunos municipios -siguiendo los lineamientos planteados por algunas entidades como la Contraloría Departamental y el Tribunal Administrativo de Antioquia– decidieron pagar el salario de los personeros con cargo al presupuesto de la Administración Central de los respectivos entes territoriales, a pesar de que otras entidades como el Ministerio de Hacienda encontraban errada esta práctica, el señor ministro del Interior solicitó formalmente concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin zanjar definitivamente este tema.
Concretamente, la consulta se refería a la aplicación del artículo 177 de la Ley 136 de 1994 respecto del pago de salarios a los personeros municipales, siendo el problema jurídico a resolver, cuál “debe ser la sección presupuestal dentro del presupuesto municipal a través de la cual debe pagarse el salario del personero, pero también, si existen alternativas que, yendo más allá de la aplicación directa del principio de especialización presupuestal, permitan a los municipios cumplir con las inflexibilidades en el gasto, sin violar la Ley 617 de 2000”.
Para responder, la Sala hizo un completo estudio de temas como la naturaleza de los personeros y las personerías municipales y su relación con el Ministerio Público; las leyes orgánicas del presupuesto y su aplicación en el nivel territorial; la Ley 617 de 2000 como por norma orgánica del presupuesto; los límites en las transferencias para gastos de funcionamiento de las personerías y la inflexibilidad presupuestal; y, finalmente, la sección presupuestal para el pago de los salarios de los personeros municipales y el alcance del artículo 177 de la Ley 136 de 1994.
Vea también: El salario del personero en el presupuesto municipal
Concordando con el análisis que nosotros hicimos del tema planteado a través de una nota-video que publicamos el pasado 26 de septiembre de 2016 y que nuestros lectores pueden consultar en el siguiente enlace, la Sala concluye que:
“Como se indicó, los salarios y prestaciones sociales de los personeros deben pagarse con cargo al presupuesto de la sección presupuestal de las personerías.” (subrayas nuestras).
Además, agrega:
“Los salarios de los personeros siempre deben pagarse con cargo a la sección presupuestal de las personerías, asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no sólo los límites máximos establecidos por la Ley 617 de 2000 sino los principios de especialización presupuestal, autonomía administrativa y presupuestal de las personerías, eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las personerías y, eventualmente, la moralidad administrativa.”
Finalmente, la Sala hace un llamado al Gobierno Nacional para que promueva la modificación de la Ley 617 de 2000 con el fin de ajustarla a la realidad actual del país, considerando que “dicha ley fue expedida como parte de la política gubernamental para equilibrar la economía nacional y contrarrestar los problemas financieros por los que, en dicha oportunidad, estaba atravesando el Estado colombiano y, luego de 17 años de aplicación, no solo la situación del país ha cambiado sino la dinámica de las Entidades (tanto las nacionales como las territoriales), las cuales han adquirido nuevas competencias y funciones”
Lea completo el concepto número: 11001-03-06-000-2016-00223-00(2321)
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